SOBRE EL ACOSO LABORAL
Podríamos definir el ACOSO LABORAL como el conjunto de acciones, continuadas en el tiempo, de violencia psicológica injustificada (por ejemplo, insultos, humillaciones, menosprecios, aislamiento o difusión de rumores, entre otros), y a veces incluso física o sexual, que superiores, compañeros de trabajo o la propia empresa ejercen sobre la víctima.
Todas estas conductas se realizan de forma consciente, abusiva y premeditada con el objetivo de degradar el clima laboral de la víctima de modo que sienta miedo al ir a trabajar y que acabe por abandonar su puesto de trabajo.
Entre las conductas más típicas que constituyen este tipo de acoso están los actos de agresión verbal o física, expresiones injuriosas, humillaciones descalificantes, injustificadas amenazas de despido, cambios caprichosos de turnos, sobrecarga de trabajo o la negativa injustificada a otorgar permisos al trabajador.

Acoso sexual

Acoso por razón de sexo

Acoso moral (mobbing)

Ciberacoso
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, en su artículo 12, establece que todas las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Nos indica, asímismo, que las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio
De forma complementaria, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su Artículo 14.- Derecho a la protección frente a los riesgos laborales, establece que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (en este caso, riesgos psicosociales).
Este mismo artículo establece los derechos de los trabajadores en materia de información, consulta y participación, además de formación en materia preventiva.